La futura Constitución Europea y la no discriminación GLBT
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raiza | Publicado el 02-07-2003 20:07:05 |
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La importancia de los beneficios q podremos disfrutar en un futuro (no muy lejano) también radica en saber y conocer los resultados de las luxas denodadas en pro del respeto al cual tenemos derexo como seres humanos q somos...aquí os dejo,como prometí en el xat,un reportaje q encontré en la red,acerca de la futura constitución europea,q no por futura es menos tangible... La futura Constitución europea incluye la no discriminación GLBT 16 Junio, 2003 La UE incluye la no discriminación por orientación sexual. Susana Costa El proyecto de Constitución europea pone en el centro de sistema a los ciudadanos, apuntando a sectores discriminados como es el caso de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, con la proclamación con carácter vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales, pero también modificando el equilibrio de poder entre Estados para revalorizar el de aquellos con mayor población. Los objetivos de los 105 miembros de esta asamblea, creada hace 15 meses, eran un mejor reparto y definición de las competencias de la Unión, la simplificación de los instrumentos y convertir a la UE en una estructura más democrática, transparente y eficaz. En prácticamente todas las áreas ha habido avances, salvo en la eliminación del veto en los temas de política exterior y seguridad común, que se mantiene. Este texto deberá ser analizado por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE en la próxima cumbre de Salónica (Grecia) entre el 19 y el 21 de junio, para después ser la base de trabajo de la Conferencia Intergubernamental (CIG) que se celebrará este verano. Deberá ser firmado no antes del 1 de mayo de 2004, fecha en la que entrarán los 10 nuevos estados de la Unión Europea y ratificado por los parlamentos nacionales de todos ellos. España ha anunciado ya que someterá a la Constitución europea a un referéndum coincidiendo con las elecciones europeas de junio de 2004. Así las cosas, el nuevo texto no podrá entrar en vigor antes de mediados de 2006. Los aspectos más reseñables de la que será la primera Constitución de la historia de la Unión Europea son: - Inclusión de la Carta de Derechos Fundamentales, lo que asegurará una protección más eficaz de los derechos de los ciudadanos. Eleva a rango constitucional derechos como la justicia social, la integración de personas discapacitadas, la protección social y la no discriminación por motivos de raza, género, étnia u orientación sexual, entre otros. - Todo Estado miembro puede, conforme a sus reglas constitucionales, decidir retirarse de la Unión. - Refuerza el Parlamento Europeo, cámara de representación democrática por excelencia, dándole poder legislativo en 70 áreas, casi el doble que actualmente. - Eliminación del veto en gran parte de los temas, y por tanto, extensión de las decisiones que se pueden tomar por mayoría cualificada. - El Consejo podrá por unanimidad eliminar el veto en los temas que así lo decida. Con ello se evita una reforma del Tratado como las realizadas hasta ahora, con el requisito de ratificación por parte de los parlamentos nacionales. - Concesión de personalidad jurídica única a la UE, lo que le permitirá jugar un papel más visible en la escena internacional. - Clarifica la terminología utilizada para ganar transparencia y comprensión: Leyes, Leyes Marco y Reglamentos. - Se aplicará el método comunitario a todos los temas de justicia, libertad y seguridad, por lo que las decisiones se podrán tomar por mayoría cualificada. - La creación de un presidente estable del Consejo Europeo y un ministro de Asuntos Exteriores, afirmarán el papel de la Unión en la escena internacional. - Desaparecen las presidencias semestrales y en los consejos temáticos los países rotarán de forma equitativa cada año. - Podrán aplicarse cooperaciones reforzadas en política exterior y defensa, lo que permite a los Estados miembros que lo deseen y que puedan hacerlo reforzar la credibilidad de su política. - No incluye ninguna referencia a Dios ni al cristianismo, pero sí a la herencia cultural, humanista y religiosa de la UE. El artículo 51 expresa el respeto por el estatuto de las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas en cada Estado miembro. - Establece cuales son las competencias de la UE, de los Estados miembros y cuales son compartidas entre los dos niveles. - Dispone el respeto de la identidad nacional de sus miembros, inherente a sus estructuras fundamentales políticas y constitucionales. Respeta las funciones esenciales del Estado, especialmente las dirigidas a asegurar su integridad territorial del Estado, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior. - Deja abierta la puerta de la Unión a nuevos miembros que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos. - Incluye la lucha contra el terrorismo dentro de la política exterior y de seguridad común, con una cláusula de solidaridad ante las amenazas y protección mutua. - Establece la base jurídica para poder bloquear los fondos de las organizaciones europeas de la lista elaborada por los Quince. - Prevé que las futuras reformas del tratado constitucional se realicen a través de nuevas convenciones, no con el sistema de negociación a puerta cerrada. - Instaura la ciudadanía europea, que se añade a la del Estado miembro. - Nace la posibilidad de la iniciativa ciudadana, cuando no menos de un millón de personas se unen para solicitar a la Comisión una propuesta legislativa en determinado tema. - Los Parlamentos Nacionales tendrán un papel fundamental en la vigilancia del respeto al principio de subsidiariedad, mediante un procedimiento de alerta temprana para garantizar dicho respeto por parte de la Comisión al formular sus propuestas. - El Comité de las Regiones podrá interponer ante el Tribunal de Justicia de la UE recursos respecto de actos legislativos para cuya adopción la Constitución requiera su consulta. - El proyecto de Constitución instaura a partir de 2009 una Comisión Europea reducida, de 15 comisarios con derecho a voto y 10 sin él. - En el Consejo desaparecería el complicado sistema de voto ponderado respecto a la población para establecer las mayorías cualificadas en la mayoría de Estados que representen el 60% de la población. Tomado de: Naciongay.com http://www.naciongay.com/editorial/repo ... 175532.asp |
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