Varapalo a los obispos, pero también al Tribunal Constitucional. Ésta es la interpretación que los afectados dan a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) -conocida ayer por este periódico y aún no hecha pública- sobre el caso de la profesora María del Carmen Galayo Macías. Esta docente de religión católica fue despedida en 2000 por el obispado "por vivir con un hombre que no era su esposo". El pleito llegó en 2002 al TSJC, que planteó al Constitucional una posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución española de 1978.


El obispado pagará indemnizaciones de 16.400 euros por "daños morales y materiales"

El TSJC estimaba que al menos tres artículos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales podrían vulnerar seis artículos de la Constitución. El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de la que fue ponente su presidenta, María Emilia Casas Baamonde, rechazó la cuestión de inconstitucionalidad, pero dejó abierto el proceso iniciado por Galayo.

La opinión del TC fue que, puesto que la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos, la capacitación para impartirla "puede implicar un conjunto de exigencias" que desborden las limitaciones propias de "una empresa al uso", entre otras que sus docentes destaquen "por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana".

Pero el Constitucional no falló en febrero sobre el despido de la profesora Galayo. Sentenció que sobre ese caso concreto lo haría cuando ésta presente, "en su caso", un recurso de amparo. Y remitió al TSJC la responsabilidad de resolverlo judicialmente.

Es lo que ocurrió ayer, en una larga sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, firmada por los magistrados Humberto Guadalupe, Eduardo Jesús Ramos y María Jesús García Hernández, ésta como ponente de la resolución.

El fallo estima que el obispado vulneró "el derecho fundamental a la intimidad" de Galayo y, en consecuencia, declara "la nulidad radical" de la decisión de no proponer la renovación de su contrato para el curso 2000-2001. El tribunal sostiene, además, que por esa "agresión a los derechos fundamentales" de la docente, el obispado es merecedor "no sólo de una sanción económica" -por dejar de pagar un sueldo-, sino también de una "sanción moral por reprobar la vida íntima y por condenar a la actora casi a la indigencia".

La condena obliga, en consecuencia, al episcopado a "proponer la contratación" de la docente para el curso 2000-2001, pero "resultando imposible su cumplimiento por razones temporales, a indemnizar" a la despedida con 10.385,49 euros "por daños materiales" y a otros 6.010,12 euros "por daños morales".

La sentencia recoge los argumentos del Constitucional de febrero pasado, pero sostiene su propia teoría. Es más, aceptando como bueno lo dictado por el TC, como no podía ser de otra forma, en un momento dado proclama lo siguiente: "Nuestra resolución del caso no coincidirá estrictamente con ninguna de las opciones apuntadas" [por el Constitucional].

El TSJC recurre sobre todo a la carta manuscrita que el obispo envió a la profesora Galayo sobre el despido. Escribe el prelado: "Nos ha llegado una información debidamente contrastada de una situación irregular que de acuerdo con las normas de la CEE [Conferencia Episcopal Española], del CIC [Código de Derecho Canónico] y del Sínodo, nos impide otorgarte la DEI [Declaración de Idoneidad Eclesiástica]. Soy consciente del que el tuyo no es caso único. Pero te aseguro que en la medida que vayamos obteniendo información debidamente verificable seguiremos el mismo criterio [contra otros docentes]. Son normas que no hemos inventado nosotros y que debemos cumplir en el Evangelio y en la Iglesia. Sabrás comprenderlo y asumirlo siempre que sepas ser cristiana y no limitarte a buscar un empleo en lugar de a realizar un ministerio".

Ese vivir en pecado que señala el obispado puede justificar un despido, sostiene la sentencia en consonancia con el TC. Pero no puede justificarlo que el obispado indague en la vida privada para averiguar quién vive en pecado y quién no. Dicen los magistrados: "La Iglesia sólo podrá penetrar en la esfera de la intimidad personal y familiar del profesor cuando se trate de conductas íntimas con trascendencia externa. La exigencia al profesor de religión como servidor de un ministerio y no mero empleado no otorga patente de corso a la Iglesia para, bajo el auspicio de criterios estrictamente religiosos, injerirse en su vida privada".

La profesora Galayo enseñó catolicismo en diversos centros públicos de primaria desde el curso 1990-1991. En octubre de 2000, el obispado le comunicó que perdía el trabajo por mantener una relación con un hombre distinto de su esposo, del que ya estaba legalmente separada. El pleito que planteó en aquel momento no le devolvió su empleo. Tampoco lo hará ahora, pese a haber ganado.

Ayer daba por seguro que el obispado recurrirá al Supremo. Si pierde, ella lo hará después, en amparo, al Constitucional. Es decir, no habrá solución a su pleito hasta dentro de siete o más años. Aun entonces es poco probable que pueda volver a enseñar religión católica. Pese a estar contratados y pagados por el Estado, la elección de este tipo de docentes ha de efectuarse entre los que han sido declarados "idóneos" por las autoridades eclesiásticas para cada curso escolar. Sin esa DEI, nadie sobrevive como profesor de religión, sentenció el TC.
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El pleito va todavia para largo y el ganar no le soluciona nada a la Profesora, pero al menos es esperanzador ver que los Tribunales, de por si ya muy conservadores, van metiendo estos varapalos a la Iglesia.

Menos mal que no todos los Jueces ejercen su potestad jurisdiccional con la Biblia y El Camino bajo el brazo , sino con la Constitucion bien abierta encima de la mesa. ¿Os imaginais cómo hubiera terminado este mismo caso en manos del Juez de Murcia Fernando Ferrín Calamita?

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